Portal de Transparencia Institucional
De conformidad con el Artículo 1º de nuestros Estatutos vigentes , el Club Deportivo Básico Villaescusa (S.D. Villaescusa) se constituye como una entidad sin ánimo de lucro regida por los principios de democracia interna y transparencia en la gestión.
En cumplimiento de la Ley 2/2000 del Deporte de Cantabria y el Decreto 72/2002 , este portal garantiza el derecho a la información de nuestros socios (Art. 10º) , facilitando el acceso público a los documentos normativos, actas y estados financieros que rigen la vida social de nuestra entidad sita en el Campo Municipal de Villaescusa.
De conformidad con el Artículo 1º de nuestros Estatutos vigentes , el Club Deportivo Básico Villaescusa (S.D. Villaescusa) se constituye como una entidad sin ánimo de lucro regida por los principios de democracia interna y transparencia en la gestión.
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Alegaciones RFCF
- Recurso 27 de Enero de 2026Ref. Jurídica: RFCF: A la vista de la identificación del colegiado del encuentro (la cual de asjunta) de D. Pablo Pruneda Obregón como la persona que protagonizó los hehcos recogidos en el acta arbitral, este Comite acuerda sancionar a D. Pablo Pruneda Obregón con 3 semanas de suspensión por conductas contrarias al buen orden deportivo (21 días inhabilitación)ACCEDER AL DOCUMENTO
- Recurso 8 de Octubre de 2025Ref. Jurídica: RFCF: A la vista del expediente obrante en poder de este Comité, se acuerda sancionar con 1 partido de suspensión a D. Mario Barcena Fernandez por dirigirse al árbitro con términos de menosprecio (1 partido)ACCEDER AL DOCUMENTO
- Recurso 6 de Octubre de 2025Ref. Jurídica: RFCF: Debido a lo anterior este Comité acuerda dar traslado del escrito presentado por la S.D. Villaescusa al colegiado del encuentro y requerir a dicho arbitro para que presente aclaración por escrito antes de las 14 horas del jueves 9 de octubre de 2025ACCEDER AL DOCUMENTO
- Recurso 22 de Marzo de 2026Ref. Jurídica: RFCF contesta: Para poder enviar esto hay que mandarlo al Comite de Apelación; en este caso debe abonarse 50€, el club decide no enviarlo.ACCEDER AL DOCUMENTO
- Apelación 20 Octubre de 2025Ref. Jurídica: (21-10-2025) RFCF: A la vista de las alegaciones y los soportes videográficos presentados por la S.D. Villaescusa, procede dejar sin efecto la primera amonestación a D. Manuel Ramos Campo, desestimando el resto de pretensiones aduciendo a no desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral.ACCEDER AL DOCUMENTO
ESTATUTOS
- Estatutos BorradorRef. Jurídica: Borrador de los Estatutos del CBD Vilaescusa a día 1 de Abril de 2026.ACCEDER AL DOCUMENTO
